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¿Es obligatorio poner un microchip a mi mascota? 

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En Gabrica te contamos si es o no obligatorio insertar un microchip a tu mascota según la Ley de Tenencia Responsable o “Ley Cholito”.

De acuerdo a los requerimiento de la ley chilena toda persona responsable de una mascota deberá registrarla en la página registratumascota.cl Esta ley obedece a que los padres de mascotas tengan compromisos y obligaciones con sus caninos y felinos

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Esta ley ha causado muchas críticas y preguntas a los dueños de mascotas, pero la más importante ha sido el tema del uso del microchip. Este último tiene como objetivo identificar a la mascota a través de un código de 15 dígitos.

¿Qué es obligatorio?

Adicionalmente, tiene la ventaja de identificar a la mascota más fácilmente y ubicar a sus dueños en caso de perderse el animal. Sin embargo, no es obligatorio, y se le puede identificar con un dispositivo externo. Lo que sí es obligatorio es ingresar a los perros y gatos al Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.

En caso de registrar al animal con un dispositivo distinto al microchip, deberá ingresar a la plataforma del registro y completar el formulario habitual. En la sección ‘Tipo de Identificación’ (que se refiere al dispositivo que utilizará la mascota), debe seleccionar la opción ‘Externo’. 

Luego se desplegará el campo código externo con el mensaje “Una vez aprobada su solicitud se le asignará un código de identificación.” Lo que quiere decir que este proceso deberá ser aprobado por un funcionario de la entidad previamente. Cuando este último le dé el visto bueno, el sistema enviará al correo electrónico del usuario, un código de 6 dígitos alfanuméricos. 

Este código, deberá constar de modo permanente e indeleble en el dispositivo externo de identificación de tu mascota. Ya sea través del collar o placa, u otro que sea adecuado para la especie y tamaño del perro o gato. 

Así mismo, el trámite puede realizarse presencialmente en la municipalidad respectiva, y se le entregará el código al finalizar dicha diligencia. En ambas modalidades de registro (en línea y presencial) es necesario adjuntar el Comprobante de Existencia del animal. Además del documento firmado por un veterinario con los datos de identificación del animal

Para finalizar el proceso se deberá descargar y completar el documento  que acredite el dominio del animal y la declaración que la persona no tiene inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia del animal

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